lunes, 22 de junio de 2009

SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
El Sistema Privado de Pensiones fue creado en diciembre de 1992 y tomó como modelo al modelo chileno de capitalización individual. El sistema se sustenta en cuentas individuales, las que se encuentran conformadas por los aportes del trabajador activo y el rendimiento obtenido por la inversión de los recursos.

La pensión de jubilación del trabajador se encuentra determinada por el valor de la cuenta individual en el momento de jubilación y está directamente relacionada con el monto de sus aportaciones y la rentabilidad de las inversiones del fondo.

Prestaciones que otorga
El Sistema Privado de Pensiones otorga prestaciones de jubilación, invalidez, sobreviviencia y gastos de sepelio.

· Pensiones de Jubilación
Los afiliados alcanzan la jubilación a los 65 años de edad o anticipadamente. La jubilación anticipada es posible si el valor de la cuenta acumulada por el afiliado es suficiente para que obtenga una pensión igual o superior al 50% del promedio de sus remuneraciones en los últimos 12 meses.

· Pensiones de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio
Los riesgos de invalidez, sobreviviencia y sepelio son administrados por las AFP o por compañías de seguros. En caso que la AFP opte por la administración directa de los riesgos, debe constituir un fondo complementario, conformado por los aportes que realicen los afiliados para estos fines. De no ser así, esta función la realizará la compañía de seguros contratada directamente por la AFP.

Incorporación al Sistema Privado de Pensiones
La incorporación al Sistema Privado de Pensiones se efectúa a través de la afiliación a una AFP. La afiliación es voluntaria tanto para los trabajadores dependientes o independientes.

La relación entre las AFP y sus afiliados se rige por lo estipulado en los respectivos contratos de afiliación, que son contratos de adhesión, cuyos formatos han sido previamente aprobados por la Superintendencia de Banca y Seguros.

Aportes
Los aportes se encuentran conformados de la siguiente manera:
· Cuenta Individual de Capitalización. Se encuentra a cargo del asegurado y asciende al 8% de la remuneración asegurable.
· Prima de Seguro de Invalidez, Sobreviviencia y Gastos de Sepelio. También a cargo del asegurado. Su importe es variable.
· Comisión Porcentual. Su importe es variable y se encuentra comprendida dentro del monto que aporta el asegurado.

Adicionalmente pueden darse aportes voluntarios, los que pueden encontrarse a cargo del asegurado o del empleador.

Si el asegurado es dependiente, le corresponde al empleador actuar como agente retenedor y debe abonar los aportes dentro de los primeros cinco días del mes siguiente al mes en que se devengaron las remuneraciones asegurables.

Si el trabajador es independiente, es el propio afiliado quien debe realizar las aportaciones en el plazo establecido de común acuerdo entre la AFP y el asegurado.

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